ARGENTINOS
DEL INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS
DEL INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS
“A los efectos de controlar el ingreso y egreso de personas del territorio argentino la Dirección Nacional de Migraciones tendrá las siguientes atribuciones:
a) Requerir la identificación de quienes pretender ingresar o egresar del país…” (Art. 34, inc. a), Anexo I, R.M.).
Requisitos Documentales.
Para SALIR DEL PAÍS los argentinos deberán presentar ante la Autoridad de Control Migratorio:
a) Si viajan a un Estado parte del MERCOSUR o Asociado:
. Documento Nacional de Identidad; ó
. Cédula de Identidad de Policía Federal; ó
. Libreta de Enrolamiento; ó
. Libreta Cívica; ó
. Pasaporte válido, sin visación consular.
. Cédula de Identidad de Gobiernos Provinciales sólo para viajar a Chile y Bolivia.
La Cédula Provincial es documento hábil para que los nacionales y los residentes permanentes y temporarios de las Partes, puedan entrar al área geográfica denominada “Corredor Turístico Iguazú” por el Puente Internacional Tancredo Neves, que une las localidades de Puerto Iguazú (República Argentina) con Foz do Iguaçú (República Federativa del Brasil), por un plazo de setenta y dos (72) horas.
Así se desprende de los Artículos 2º, 3º y 4º del denominado “Acuerdo de Iguazú” (Acuerdo sobre Facilitación Turística entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil), firmado por los respectivos Cancilleres en Brasilia, a los dieciocho días del mes de noviembre del año 2009, que entró en vigencia el 18/12/2009.
b) Si viajan a un Estado NO parte del MERCOSUR o Asociado:
. Pasaporte válido, con visación consular o sin ella, en caso de existir supresión de tal requisito.
I - DE LOS ARGENTINOS NO RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA (Anexo Disposición 2.742/2009)
A) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad adquirida.
1- Ingreso
a) Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida.
b) Si manifestare su intención de venir a residir permanentemente en el país, será tenido por ese sólo hecho como ARGENTINO. En este caso, la documentación que corresponda intervenir será sellada, y bajo el sello se pondrá en forma escrita la leyenda "ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO".
2 - Egreso
a) Los argentinos naturalizados en los países antes citados, egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil a tal efecto.
b) Los argentinos que hubieren hecho uso de la opción prevista en el punto a) 1.b. deberán munirse de documento de viaje argentino para egresar del Territorio Nacional.
3 - Solicitud de regularización migratoria encontrándose en el territorio de la República Argentina.
a) Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorización de trabajo, y otras solicitudes de regularización migratoria serán consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.
b) Para el caso de solicitar una "Residencia Temporaria", la misma no podrá exceder de los dos (2) años, y no serán considerados los pedidos de "Residencia Permanente". En estos últimos supuestos, se notificará al interesado que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina. 4 - Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:
a) Los pedidos de admisión como "Residentes Transitorios" que por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.
b) Los pedidos de admisión como "Residentes Temporarios", previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.
c) Los pedidos de admisión como "Residentes Permanentes" no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.
B) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
Serán considerados, a todos los efectos como argentinos.
1- Ingreso
En el caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida se intervendrá el mismo o se expedirá la tarjeta pertinente, estampándose el sello de ingreso con la leyenda "ARGENTINO - 180 DIAS" manuscrita bajo el sello.
En caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de Documento de Identidad argentino.
2 - Egreso
Para salir del país deberán hacerlo con la documentación argentina pertinente, salvo que la permanencia en el país no hubiere excedido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, circunstancia ésta que les permitirá salir con el documento de viaje de su nacionalidad adquirida, que hubieren utilizado para ingresar al país.
II - DE LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
A) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
1 - Egreso:
Los argentinos naturalizados en los países antes citados, podrán egresar pudiendo portar y exhibir la documentación hábil de viaje de nacionalidad adquirida a tal efecto. Deberán acompañar, indefectiblemente, documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina).
La documentación hábil de viaje o la tarjeta pertinente, en su caso, será intervenida consignándose bajo el sello correspondiente la leyenda "ARGENTINO" consignándose en forma manuscrita el tipo y número de documento utilizado para el egreso.
2 - Reingreso:
Al momento del reingreso a la República, deberá presentar documento de viaje hábil argentino.
En caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida en el que conste su condición de argentino, se podrá intervenir aquél estampándose el sello de ingreso con la leyenda "ARGENTINO", sin especificarse plazo alguno.
Si no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina), para ser reconocido como tal, salvo que dicho documento de viaje hubiere sido intervenido con la leyenda "ARGENTINO" y el tipo y número de documento, al momento de su salida.
B) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
1 - Egreso:
Los argentinos naturalizados en los países antes citados, para salir del país deberán presentar documento argentino de viaje hábil y vigente.
2 - Reingreso:
a) Al momento del reingreso a la República Argentina deberá presentar documento argentino de viaje hábil. En el caso de presentar solamente el pasaporte de la nacionalidad adquirida, hábil y vigente, en el que conste su condición de ARGENTINO, se les podrá intervenir aquél estampándose el sello de INGRESO con la leyenda "ARGENTINO" manuscrita bajo el sello, sin especificar plazo alguno.
En el caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera, y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina, DNI, LC o LE). Esto no habilitará el documento intervenido para la salida posterior del país, debiendo a tal efecto presentar documento argentino de viaje hábil y vigente. El funcionario actuante al ingreso deberá dar aviso de esta situación al titular del documento, al momento de su ingreso.
EXTRANJEROS
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TURISTAS
TURISTAS
ARTÍCULO 24 INCISO A LA LEY 25.871, DECRETO 616/2010
Se considerara residente transitorio a todo extranjero que obtenga de la Dirección nacional de Migraciones, una admisión en tal carácter.
TURISTA: para descanso o esparcimiento, contando con los recursos suficientes para ello. Los plazos de admisión son de hasta TRES (3) MESES PRORROGABLES POR OTRO PERIODO SIMILAR
PRÓRROGA:se puede efectuar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 14 horas, edificio 4 sector prórrogas, o bien en las delegaciones del interior de país, o bien en los pasos fronterizos habilitados por la DNM.
Los pedidos de prórroga de residencia, así como la petición de cambio de categoría o subcategoría migratoria, deberán efectuarse dentro de los SESENTA (60) días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria y dentro de los DIEZ (10) días anteriores al vencimiento de la residencia transitoria.
El extranjero que se presentara en forma espontánea y voluntaria dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos en el punto anterior, sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista para el trámite de prórroga de residencia o para el cambio de categoría o subcategoría migratoria.
Requisitos:
• Pasaporte vigente o Cédula de Identidad vigente (países limítrofes).
• Tasa de renovación MERCOSUR: $ 100. NO-MERCOSUR: $ 300
• Residencia transitoria vigente *
*En el supuesto que la vigencia del visado haya expirado, NO PODRÁ PRORROGARSE TAL RESIDENCIA, a fin de hacer abandono del territorio nacional, deberá solicitar una HABILITACIÓN DE SALIDA.
HABILITACIÓN DE SALIDA: la puede tramitar en la Dirección Nacional de Migraciones, en el horario de 8 a 20 horas, edificio 4 sector Dirección General de Movimiento Migratorio, o bien en las delegaciones del interior de país, o bien en los pasos fronterizos habilitados por la DNM.
ATENCIÓN IMPORTANTE: la misma tiene una validez de DIEZ (10) días corridos desde la fecha en que se expide tal Habilitación, durante ese periodo usted deberá hacer abandono del país, si se le venciera ese plazo, deberá solicitar una nueva Habilitación de salida y abonar nuevamente.
Requisitos:
• Pasaporte vigente, cédula de Identidad vigente o Documento Nacional de Identidad vigente de su país de origen, (esto último con los países Brasil, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile, Perú, Venezuela, Ecuador y Colombia).
• Tasa de habilitación MERCOSUR: $ 100. NO-MERCOSUR: $ 300.
TRÁNSITO VECINAL FRONTERIZO (T.V.F.)
ARTICULO 24. — Los extranjeros que ingresen al país como "residentes transitorios" podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías:
Tránsito Vecinal Fronterizo
Los requisitos quedaran establecidos dependiendo de las Localidades Fronterizas en las que este habilitado dicho régimen:
Documentación a presentar:
1. Solicitud de TVF
2. Comprobante de domicilio en radio de 50 kms.
3. Documento de su nacionalidad vigente (cédula de identidad o pasaporte). Si es de otra nacionalidad, residente permanente, además la cédula paraguaya o brasilera de residente.
4. Dos (02) fotografías 3 x 3.
En caso de menores, completar autorización correspondiente, con firma de ambos padres.
Acuerdos Vigentes
Con Brasil: Ley 26.523 “Localidades Fronterizas Vinculadas”
Con Uruguay: Disposición DNM Nº 12.167/02; Disposición DNM Nº 70.571/07
Con Paraguay: Disposición DNM Nº 12.167/02; Disposición DNM Nº 70.571/07
Con Bolivia: Disposición DNM Nº 12.167/02; Disposición DNM Nº 70.571/07
Con Chile: Acuerdo sobre Transito Vecinal Fronterizo entre la Republica Argentina y la Republica de Chile.
PASAJEROS EN TRÁNSITO Art. 24 del RM (Decreto Nº 616/10)
ARTÍCULO 24.- Los extranjeros que ingresen al país como "residentes transitorios" podrán ser admitidos en las subcategorías establecidas por el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, con los siguientes alcances:
Pasajeros en tránsito: se diferenciarán aquí TRES (3) situaciones:
1. Pasajeros en tránsito: quienes ingresen al territorio argentino con el único propósito de dirigirse, a través de su territorio, a otro Estado y posean visación consular argentina en tal carácter, con autorización de permanencia en el país por un plazo de hasta DIEZ (10) días corridos.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá prorrogar este plazo por una sola vez y por idéntico término cuando existieran razones fundadas para ello.
2. Pasajeros en prosecución de viaje: quienes ingresen al país con el propósito de proseguir viaje a otro, egresando dentro de las DOCE (12) horas de su arribo, siempre que presenten pasaje confirmado de salida y hayan sido declarados como tales por la empresa transportista. A los referidos pasajeros no se les requerirá visación consular. El plazo de estadía mencionado podrá extenderse cuando obren razones que lo justifiquen.
La empresa declarante será responsable del egreso del país de estas personas. Los pasajeros en prosecución de viaje que ingresen y deban egresar por el mismo lugar al de su arribo, deberán permanecer dentro de los límites del aeropuerto, estación o lugar de ingreso o egreso durante el tiempo que demande el abastecimiento, mantenimiento o cambio de transporte.
En el supuesto del párrafo anterior, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a pedido de la empresa transportadora y bajo exclusiva responsabilidad de ésta, podrá autorizar el momentáneo alejamiento del pasajero del aeropuerto, estación o lugar de ingreso o egreso, cuando razones susceptibles de ser encuadradas en caso fortuito o fuerza mayor, pudiesen demorar su egreso más de DOCE (12) horas.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá retener la documentación personal del pasajero, en cuyo caso lo proveerá de una certificación en la que constará su nombre y apellido, tipo y número de documento y el plazo de su estadía en el país.
La documentación será devuelta a su titular en el momento de verificarse su efectivo egreso del territorio argentino.
Cuando el extranjero en prosecución de viaje no egresare del territorio argentino dentro del plazo que corresponda, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES dictará un acto que, en su contenido, alcance y consecuencias, equivaldrá a su rechazo en frontera, quedando la reconducción a cargo de la empresa a la que pertenezca el medio de transporte en el que arribará al país.
3. Pasajeros que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera: quienes ingresen al país con ese propósito contarán con un plazo de permanencia de hasta DIEZ (10) días, sólo excepcionalmente renovable por otro período similar.
TRIPULANTES DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL
ARTÍCULO 24.- Los extranjeros que ingresen al país como "residentes transitorios" podrán ser admitidos en las subcategorías establecidas por el artículo 24 de la Ley Nº 25.871, con los siguientes alcances:
Pasajeros que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera: quienes ingresen al país con ese propósito contarán con un plazo de permanencia de hasta DIEZ (10) días, sólo excepcionalmente renovable por otro período similar”.
Este tipo de SUBCATEGORIA migratoria requiere VISACIÓN CONSULAR, la que deberá solicitarse ante los Consulados o Representaciones Consulares Argentinas.
RESIDENTES PERMANENTES
Procedimiento al PRIMER INGRESO.
Los extranjeros que ingresen al país por PRIMERA VEZ como RESIDENTES PERMANENTES, para ser admitidos como tales deberán presentar a la Autoridad de Control Migratorio:
. PASAPORTE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD o CERTIFICADO DE VIAJE, válido y vigente;
. VISACIÓN CONSULAR argentina como Residente Permanente, válida;
. PERMISO DE INGRESO como Residente Permanente, vigente;
. DOS (2) SOBRES con destino a la Autoridad Identificatoria.
Un sobre lo retendrá la Autoridad de Control Migratorio para mandarlo a la Autoridad Identificatoria y el otro lo llevará al mismo destino el extranjero.
RESIDENTES TEMPORARIOS
Procedimiento al PRIMER INGRESO.
Los extranjeros que ingresen al país por PRIMERA VEZ como RESIDENTES TEMPORARIOS, para ser admitidos como tales deberán presentar a la Autoridad de Control Migratorio:
. PASAPORTE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD o CERTIFICADO DE VIAJE, válido y vigente;
. VISACIÓN CONSULAR argentina como Residente Temporario, válida;
. PERMISO DE INGRESO como Residente Temporario, vigente; y
. DOS (2) SOBRES con destino a la Autoridad Identificatoria, solamente cuando su permanencia fuera de UN (1) año o más.
RESIDENTES TRANSITORIOS
Procedimiento al PRIMER INGRESO.
“Para obtener la admisión como RESIDENTE TRANSITORIO, los extranjeros deberán presentar:
. PASAPORTE válido,
. VISADO por Autoridad Consular Argentina,
. SALVO cuando Convenios o Acuerdos Internacionales, establezcan otros requisitos documentales o eximan de la visación consular” (Art. 1º, Disposición Nº 1.595/10).
(Ver “LISTADO DE PAÍSES Y RÉGIMEN DE VISAS”).
RESIDENTES PRECARIOS
Requisitos Documentales.
Los RESIDENTES PRECARIOS podrán salir y reingresar libremente del territorio nacional durante el período de permanencia autorizado y acreditando su identidad y condición de tales, hallándose sujetos a la reglamentación que dicte la Dirección Nacional de Migraciones.
Para SALIR DEL PAÍS los RESIDENTES PRECARIOS deberán presentar a la Autoridad de Control Migratorio:
. Documento de viaje válido y
. Constancia de Residente Precario en término.
Para REINGRESAR al país, lo mismo.
El plazo de permanencia a otorgársele al reingreso será hasta la fecha de vencimiento de la RESIDENCIA PRECARIA.
Si al egresar del país la RESIDENCIA PRECARIA estuviere vencida, solicitarán una habilitación de salida abonando la tasa correspondiente.
El certificado de residencia precaria deberá ser sellado tanto al egreso como al reingreso al país (Resolución D.N.M. N° 3.439/76, Art. 2°).
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